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2023-02-26
CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO TRANSGREDE SU PROPIA LEY
VIOLACIONES FLAGRANTES Y CONTINUAS DE PARTE DE LA CGE A SU PROPIA LEY ORGANICA
De acuerdo a lo que de manera imperativa dispone el Art. 26 de la LOCGE que dice:
Art. 26.- Informes de auditoría y su aprobación. - Los informes de auditoría
gubernamental, en sus diferentes clases y modalidades, tendrán el contenido que
establezcan las normas de auditoría y más regulaciones de esta Ley, incluyendo la
opinión de los auditores, cuando corresponda, y la referencia al período examinado.
Estos informes serán tramitados desde la emisión de la orden de trabajo de la
auditoría, hasta la aprobación del informe en el término máximo de ciento ochenta
días improrrogables.
El informe de la CGE sería nulo de nulidad absoluta y sus consecuencias o acciones
todas en virtud de el serian también nulas absolutamente
En referencia irrefutable de esto me remito a lo recientemente expuesto por el Sub
Contralor General del Estado en la audiencia pública que se llevara a cabo en la Corte
Constitucional dentro del caso numerado 5-13-IN sentencia 5-13-IN/19 del 2 de julio
de 2019.
El se expresó de la siguiente manera:
48.E1 Subcontralor General en su intervención en la audiencia pública sostuvo que:
Si pasaron ciento ochenta días desde la emisión de una orden de trabajo, la
Contraloría ya no puede emitir su pronunciamiento, la Fiscalía no podría iniciar y
concluir una investigación penal, y los delitos imprescriptibles como el peculado y el
enriquecimiento ilícito habrían prescrito, en la práctica y de hecho, en ciento
ochenta días.
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