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2020-03-26
ROMPIMIENTO ESTADO DE DERECHO
ROMPIMIENTO DE UN ESTADO DE DERECHO, ECUADOR
La Consulta Popular, fue aprobada por el pueblo y en lo que respecta a la pregunta tercera establece: Esta usted de acuerdo en enmendar la Constitucion de la Republica del Ecuador para reestructurar al Consejo de Participacion Ciudadana y Control Social, asi como dar por terminado el periodo constitucional de sus actuales miembros y que el Consejo que asuma transitoriamente sus funciones tenga la potestad de evaluar el desempenio de las autoridades cuya designacion le corresponde, pudiendo, de ser el caso, anticipar la terminacion de sus periodos, de acuerdo al Anexo3?
El referido Anexo 3 en su parte pertinente dice: _El Consejo de transici_n evaluar_ el desempe_o de las autoridades designadas por el Consejo de Participaci_n Ciudadana y Control Social cesado, en el plazo m_ximo de seis meses desde su instalaci_n, pudiendo, de ser el caso, declarar la terminaci_n anticipada de sus periodos._ Se entiende, y no podr_a entenderse ninguna otra cosa, que el Anexo 3 forma parte de la pregunta 3 al remitirse _sta a aquella. Vemos entonces que este Anexo, en esta parte al menos, contiene lo siguiente: 1.- La orden de evaluar el desempe_o de las autoridades designadas por el CPCCS anterior es decir el CPCCS cesado Nunca el pueblo le otorg_ facultad adicional alguna al Consejo de Participaci_n Ciudadana y Control Social Transitorio, que las que est_n en la pregunta la misma que se remite a su respectivo Anexo. 2.- La orden de hacerlo en seis meses luego de su instalaci_n 3.- La potestad otorgada para, de ser el caso, declarar terminado anticipadamente los periodos para los cuales hayan sido designados esas autoridades. Hasta aqu_ no amerita inquietud alguna, discusi_n alguna ni consulta jur_dica alguna pues la orden del mandante est_ m_s que clara. Pretender pensar siquiera en que se deben de evaluar y declarar terminado los periodos de autoridades a diestra y siniestra cae ya en la aberraci_n o en las interpretaciones extensivas antojadizas o en tratar de pescar a rio revuelto cuando no hay rio revuelto ni peces que pescar, o tratar vanamente por cierto de hacernos caer en las practicas antiguas. La orden del mandante expresado en las urnas debe cumplirse guste o no guste, debe cumplirse y a nadie le corresponde interpretar, a su antojo, lo que desee interpretar de acuerdo quiz_ conveniencia de terceros. Las autoridades que podr_n ser evaluadas por el CPCCS-T son _nica y exclusivamente las nombradas por el CPCCS que ces_ en sus funciones por la Consulta Popular; ninguna, absolutamente ninguna otra autoridad puede ser evaluada por este Consejo Transitorio so pena de estar rompiendo el orden constitucional en el pa_s. Que el CPCCS-T rectifique, a_n est_ a tiempo de hacerlo y pasar sus integrantes a la historia con la decencia que se merecen. El incumplimiento del mandato del pueblo expresado en las urnas seguramente deber_ ser considerado como un atentado a la Constituci_n de la Rep_blica y eso significa en buen romance Golpe de Estado. Dr. Magno Bohorquez S
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