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2020-03-24
VIOLENCIA POLITICA
VIOLENCIA POLITICA: TEMA EN LA AGENDA POLITICA Dra. Roxana Silva Chicaíza, MSc. La participación política y representación política ejercida por las mujeres no ha estado exenta de factores de discriminación así como de violencia, acoso político y muerte. Tratar la temática conlleva tomar en cuenta lo indicado en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) que señala textualmente en el Art.1.- “discriminación contra la mujer denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”. Y es esta discriminación que se hace presente en diversos espacios públicos y privados que ha incidido en que se limite los derechos de las mujeres en el ámbito público-político coartando el ejercicio de sus derechos no solamente políticos, sino elementales derechos como a la participación y a vivir una vida libre de violencia. La incorporación más activa de las mujeres en el ámbito público – político en diferentes fases de procesos electorales y post electorales, comprendiendo así el ejercicio de sus funciones tanto como autoridades electas así como de sus funciones como servidoras/funcionarias públicas; evidencia que la inequidad se vuelve un “statuo quo” en democracias como las latinoamericanas replicándose esquemas y estereotipos androcéntricos y patriarcales. Debemos partir que el problema de violencia existe en nuestras sociedades y que ésta se la ejerce en el ámbito privado y público, en dimensiones impresentables para el desarrollo de pueblos y comunidades, debido a que muchas de las actuaciones flagrantes de violencia política de las mujeres quedan en la impunidad, en el secretismo y/o indiferencia. Factores de pobreza, exclusión, escasa participación han incidido a que se mantenga cierta clase privilegiada en el ejercicio del poder; por lo que constantes exigencias por el reconocimiento de los derechos conllevaron movilizaciones, marchas sociales de reclamo y oposición frente a las hegemonías tradicionales que no son aspectos aislados en Latinoamérica sino que tienen que ver con el reconocimiento, goce y ejercicio de una ciudadanía activa cada vez más despierta a convertirse en actores de incidencia en las localidades para determinar influencia en escenarios donde difícilmente han sido considerados y peor aún tomados en cuenta ciertos sectores de población. Sin duda alguna, problemas de esta naturaleza atentan y vulneran elementales derechos consagrados en normas internacionales, constitucionales, legales y reglamentarias o peor con la anomia sobre el tema de violencia política o el retraso en la incorporación normativa respecto a este tema; generando incertidumbre en el accionar y efectivo ejercicio de los derechos políticos así como civiles, económicos, sociales afectando a la comunidad o conglomerado social. La exclusión no sólo es social, cultural, económica, hay un exclusión política transversal es decir que atenta contra el conglomerado de derechos, que en la práctica se perpetra en acciones de agresión diversa en contra de las mujeres de los países de la región. Y es que podemos referir que las mujeres siguen invisibilizadas como sujetas de derechos y pese a los avances normativos siguien siendo agredidas en las esferas privadas, públicas y políticas. Comprender estas realidades conlleva identificar en primera instancia cuales son las normativas internacionales que garantizan los derechos de las mujeres, en particular los derechos políticos de las mujeres. De esta forma, es necesario identificar como la vinculación de instrumentos internacionales han incidido en la emisión de normas internas a nivel de los países de la región. Países del continente americano, han aceptado en su ordenamiento jurídico interno normativa internacional que justamente promueve el ideal de prevenir la violencia, acortar brechas de participación y, proporcionar medidas de protección a más del 50% de la población. Es en este marco que hay que señalar de forma general, que los instrumentos internacionales referentes a los Derechos Políticos de las Mujeres son: INSTRUMENTO INTERNACIONAL DERECHO QUE PROTEJEN AÑO Declaración Universal de Los Derechos Humanos. El Estado se encuentra obligado a respetar, garantizar y efectivizar estos derechos y garantías de las personas como parte de un organismo social. 1948 Convención Interamericana sobre la Concesión de los Derechos Políticos de la Mujer El derecho al voto y a ser elegido para un cargo nacional no deberá negarse o restringirse por razones de sexo. 1948 Convención de los Derechos Políticos de las Mujeres Derechos a participar políticamente. 1952 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Los Estados Partes, se comprometen a respetar y garantizar a los individuos (hombres y mujeres) del territorio, sujetos a su jurisdicción derechos, sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, u otras. 1966 Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales Consagra un conjunto de derechos, derecho al trabajo, equidad en el trabajo, derechos sindicales, a la seguridad social, salud, medioambiente, educación, cultura, alimentación, familia, niñez, ancianos y minusválidos. 1966 Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer Los Estados Partes al condenar los actos de discriminación en todas sus formas, se comprometen a promover políticas de igualdad del hombre y la mujer. 1979 Declaración y Programa de Acción de Viena Fortalecimiento de los Derechos Humanos 1993 Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer Se establece lo que considera violencia contra la mujer 1993 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer. Convención de Belém Do Pará. Los Estados Partes, adoptan medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, proteger los derechos de las mujeres y, cualquier situación de violencia en su contra. 1994 Declaración y Plataforma de Acción de Beijing Refiere la plena participación de la mujer en condiciones de igualdad en todas las esferas de la sociedad, incluidos la participación en los procesos de adopción de decisiones y el acceso al poder, son fundamentales para el logro de la igualdad, el desarrollo y la paz. 1995 Protocolo Facultativo de la CEDAW El Protocolo permite la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la mujer (sean alegadas por víctimas del Estado Parte). 1999 Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Ratifica los derechos de los pueblos indígenas. 2007 Declaración sobre la Violencia y el Acoso Político contra las Mujeres Derecho a una vida libre de violencia, derecho a la participación 2015 En muchos países se incorporaron las cuotas, como en Bolivia, México, Ecuador y en otros, se establecieron principios como la paridad de género. Por ejemplo, en Ecuador que se encuentra constitucionalizado dicho principio a partir de 2008. En este sentido se dimensiona que no es suficiente un amplio espectro de derechos formales, que garanticen inclusión e incorporación en la arena política pues en la práctica estereotipos siguen reproduciéndose, como la discriminación de género, racial, étnica, física, entre otros. De esta forma “la inclusión es sin duda un término amplio que se aplica a todos y cada uno de los ámbitos de la vida de las personas; sin embargo, la inclusión en los procesos de participación política se ha vuelto un eje fundamental de la lucha por el ejercicio pleno y democrático de los derechos de las mujeres, así como también para otros grupos que se conocen como grupos de atención prioritaria. Exigir oportunidades para participar, opinar y decidir en igualdad de condiciones sobre el futuro político de cada uno de nuestros países se ha vuelto un imperativo en el discurso de los colectivos de mujeres, presentando alternativas y opciones para lograr este cometido”. Con estas referencias se deduce que el fortalecimiento de las democracias requiere de “…la visibilización de otras y otros actores sociales que exigen equidad de derechos y de participación” y es que no es admisible que en democracia se perpetren actos de violencia política pues se estaría contraviniendo la dignidad humana, por lo que este tipo de actos “… ciertamente tiene(n) dimensiones criminales, la violencia contra las mujeres en política también plantea un serio desafío para la democracia, los derechos humanos y la igualdad de género”. Por lo que tratar esto lleva necesariamente a identificar la categoría teórica del poder, por cierto ejercido tradicionalmente por los varones, ahí es donde las mujeres se enfrentan a la “endogamia política (que) demuestra los límites que enfrentan las mujeres para acceder a la actividad política a partir de sus propios méritos y esfuerzos, aunque … los partidos buscaron mujeres con capital social y político… liderazgos y reconocimiento no pudieron evitar, sin embargo, … (que) una gran mayoría … fuera víctima de exclusión y discriminación en el ejercicio y representación política”. En Bolivia desde hace décadas se suscitaron un sin número de casos de acoso y violencia política por lo que se comenzó a promover un proyecto de Ley sobre el tema, a partir de los estudios realizados por la Asociación Concejales de Bolivia ACOBOL, luego para el 2007 en la décima Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe con el Acuerdo de Quito se estableció: "Adoptar medidas legislativas y reformas institucionales para prevenir, sancionar y erradicar el acoso político y administrativo contra las mujeres que acceden a los puestos de decisión por vía electoral o por designación, tanto en el nivel nacional como local, así como en los partidos y movimientos políticos”. Para el 2012, Bolivia adoptó la Ley No. 243 Ley sobre violencia y acoso político hacia las mujeres, se lo realizó “…nombrando el fenómeno, resaltando formas de abuso tanto físico como psicológico y desarrollando legislación para criminalizar estas conductas”; tuvieron que transcurrir años y un sin número de casos de violencia política y, fue en el año 2016 que se firmó el Decreto 2935 para reglamentar dicha ley. En el intervalo de los años 2012 y 2016, es decir en el 2013 se emitió la Ley No. 348 sobre la Ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia que en el Art. 7 señala los “Tipos de violencia” y hace referencia a la Violencia en el Ejercicio Político y de Liderazgo de la Mujer. Entiéndase lo establecido en el Artículo 7 de la Ley N° 243, contra el Acoso y la Violencia Política hacia las Mujeres. Posteriormente en países de la región se presentaron propuestas de este tipo de leyes, como son: PAIS NOMBRE DEL PROYECTO DE LEY/ NOMBRE DE LA LEY OBSERVACION Ecuador Ley Orgánica contra la discriminación, acoso y violencia política en razón del género 2011. Ley para la prevención del acoso político 2016. No aprobadas Bolivia Ley contra el acoso y la violencia política 2012 Aprobada México Ley contra el acoso y la violencia política 2012 Modifica la ley que garantiza a las mujeres el derecho a una vida libre de violencia y el Código Federal Electoral.  Perú Ley para combatir el acoso político contra las mujeres 2013 No aprobada Costa Rica Ley contra el acoso y la violencia política hacia las mujeres 2013 No aprobada Honduras Ley contra el acoso y la violencia política hacia las mujeres 2015 No aprobada Nuevamente entonces debe mencionarse que el tema de violencia va relacionado con los tipos de discriminación: “Discriminación directa consiste en tratar de forma desigual a una persona por la pertenencia a un grupo determinado, en este caso en función del sexo. Está expresamente prohibida por el ordenamiento jurídico. Es la más fácil de detectar. Por ejemplo, se produce cuando se reservan puestos de trabajo para uno de los sexos (cargos ocupados solo por hombres en las concejalías) o la suplencia ilegal (eliminando del puesto de la titularidad a una mujer para ser reemplazada por un hombre) o si la autoridad está embarazada (se aprovecha de esta situación generalmente para no dejarla retornar a sus funciones, evadiéndole las sesiones y/o negándole permisos necesarios post parto, y presionándole para que ejerza o la reemplace su suplente). Discriminación indirecta: Es un tratamiento formalmente neutro que resulta desfavorable para un colectivo o sector social (en este caso las mujeres en la política), y además carece de una causa suficiente, objetiva, razonable y justificada. Es más difícil de detectar, ya que solo puede medirse por sus efectos. Ejemplo: Concejala fue obligada a renunciar luego de asumir el cargo, para evitar que se continúe con la investigación por hechos de corrupción contra el alcalde. Fue presionada físicamente, con consecuencias psicológicas y familiares posteriores. La concejala ‐ gestora pública en cumplimiento de sus funciones fue obligada a renunciar a su cargo firmando una hoja en blanco (Concejala de municipio de Caiza D. en Potosí)”. Violencia política: Tipos de instrumentalización En la región las organizaciones políticas, compréndase movimientos, partidos y alianzas políticas tradicionalmente han estado integradas por varones desde sus directivas hasta las bases de militancia, excepto en los casos de directivas donde los puestos secundarios son asignados a las mujeres, es que son las que integran la comisión de asuntos sociales, la comisión de recaudación de fondos para la organización política y, difícilmente constan en la parte de Directiva Nacional o Local de determinado partido o movimiento. Es ahí entonces donde se puede señalar que hay una “instrumentalización” de la participación de las mujeres al interior de las organizaciones políticas, es decir una “instrumentalización interna”, que también se produce cuando los partidos o movimientos políticos por acatar reglamentos emitidos por el ente electoral y en los que se establece la paridad, ponen a las mujeres en posiciones determinadas en las Directivas, pero que ubican a estas mujeres en una posición “membrete de la paridad”, es decir que por adecuar la composición de los partidos o movimientos políticos, se consideran a las mujeres pero en la práctica no tienen ninguna función. Adicionalmente, esta “instrumentalización” de la participación de las mujeres se da también en algunos casos de las candidaturas, a esto se lo puede llamar la “instrumentalización externa”, sí al momento en que los que deciden la elaboración de listas de candidaturas proceden a la inscripción de dichas listas debe cumplir con la cuota o con la alternacia y secuencia, simplemente por cumplir un requisito normativo. Es decir muchos casos se han dado donde se escoge o postula a la esposa, hermana, cuñada, familiar de determinado político generándose una especie de casta política donde generaciones de generaciones han estado en la política. Es así como lo antes indicado se evidencia en casos de candidaturas electorales femeninas -instrumentalización externa- es decir se invisibiliza la capacidad de la mujer. Es decir, una vez que una mujer consta en las listas como candidatas, puede darse la violencia política pre electoral cuando no se reconoce su capacidad de liderazgo para integrar la lista, es decir que no sea utilizada, únicamente, como “relleno para completar las listas”. Cuando la mujer continúa el proceso de la campaña electoral donde se da también la “invisibilización de las mujeres” pues es común que el pautaje en medios de comunicación se lo realice con énfasis en los hombres, es decir son ellos los que cuentan con mayor exposición pública. “Por otra parte y de acuerdo al Estudio sobre acoso y violencia política contra las mujeres (en Bolivia), se establece que los actos de violencia más comunes son: i) Presión para que renuncien a su cargo de concejalas, a la política y a sus organizaciones políticas; ii) Actos de violencia (sexual, física y psicológica) y exceso de autoridad; iii) Impedimento en el ejercicio de sus funciones y alternabilidad ilegal de la concejalía; iv) Congelamiento ilegal de su salario y el resarcimiento de gastos de amparo v) discriminación; y, vi) difamación y calumnia”. Retomando el tema de violencia política en la campaña electoral, en países como Ecuador, el Código de la Democracia Ley de Organizaciones y Partidos Políticos establece que la promoción electoral se la puede realizar en medios de comunicación públicos o privados y para ello el Estado otorga el finaciamiento directo a estos medios, para que los candidatos/as tengan la pauta, sin embargo son los varones los que cotidianamente están en estas esferas mediáticas – públicas – político - electorales. Posteriormente una vez que ha ganado una mujer un escaño político, también puede verse amenazada su integridad física, psicológica y moral con algún tipo de violencia que en ocasiones puede ser el acoso político. Esta es la que se conoce como violencia política electoral. Con lo expuesto se determina que en casos de violencia en este ámbito concurren otras violencias como la simbólica ligada al tema de sexual de las mujeres o su vida personal, que se establece como el hecho de involucrar a las mujeres en temas de índole sexual es decir introducirse en el aspecto simbólico – sexual, llegando inclusive a violentar a sus seres allegados entre ellos, padre, madre, hijos y otros miembros de la familia. Sin duda la violencia política conlleva violencia institucional, violencia racial, entre otras y; en este escenario se merma el derecho humano de la participación política femenina. Es que se dan concurrencias de violencias como la cibernética, bullying digital, entre otras. Con lo indicado se puede establecer una violencia política post electoral, otro ejemplo de esto es cuando en Ecuador luego de las elecciones 2014-2019 donde se efectuó el proceso electoral seccional o local, en un Gobierno Parroquial Descentralizado -GAD- que dentro de la estructura del Estado es la forma organizativa institucional pública más cercana a la comunidad, se eligieron por votación popular los cinco vocales – autoridades. Como señala el Código de la Democracia, el más votado debía ocupar la curul de la Presidencia del GAD en esta ocasión la Presidencia le correspondía a una mujer justamente por ser la mas votada; sin embargo contraviniendo norma expresa la mayoría de los integrantes electos para ese GAD (un total de cuatro varones) decidieron que la segunda persona más votada en este caso -varón-, presida el GAD. En este caso se evidenció violencia política e incumplimiento de la norma, estipulada en el la Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia que indica textualmente, Art. 158.- Cada circunscripción que corresponde a una parroquia rural tendrá una Junta Parroquial conformada por cinco vocales electos en su jurisdicción, salvo en aquellas en que su población sobrepase los cincuenta mil habitantes, en cuyo caso se elegirán siete vocales. El vocal más votado la presidirá. Para este tipo de caso no existe una sanción para quien flagrantemente vulnere derechos de participación política de la mujer. En este caso, la mencionada mujer tuvo que acudir al ente administrativo electoral denominado Consejo Nacional Electoral presentando un reclamo para que se cumpla la norma, es decir el Código de la Democracia. Situación que fue objeto de una Resolución del Consejo Nacional Electoral y se “devolvió” un derecho previamente adquirido. En este sentido estamos frente a un caso de violencia política post electoral. Adicionalmente el Código de la Democracia refiere que: Art. ...- Las ciudadanas o los ciudadanos que realicen acciones sistemáticas de presión, hostigamiento, amenazas o cualquier acto de fuerza contra una persona que tengan por objeto restringir o impedir su acceso a puestos de elección popular; serán sancionadas o sancionados según el Código Penal. Esta norma prácticamente ha sido letra muerta, desde el 2015 se emitió la nueva normativa penal denominada Código Integral Penal, en el que no se ha considerado específicamente el delito de acoso y violencia política. Lo más cercano al tema de violencia política son los actos de odio contemplados en el antes mecionado Código Integral Penal que textualmente señala en el “Art. 177.- La persona que cometa actos de violencia física o psicológica de odio, contra una o más personas en razón de su nacionalidad, etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género u orientación sexual, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, condición socioeconómica, condición migratoria, discapacidad, estado de salud o portar VIH, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Si los actos de violencia provocan heridas a la persona, se sancionará con las penas privativas de libertad previstas para el delito de lesiones agravadas en un tercio. Si los actos de violencia producen la muerte de una persona, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años”. Frente a este panorama y de la revisiones y fuentes bibliográficas las legislaciones específicas que abordan la temática de acoso y violencia política son menores, frente a la incoporación de la violencia política en el término amplio de violencia de género en otros cuerpos normativos. En el caso mexicano el marco normativo es amplio, tomando en consideración que se consideran los instrumentos internacionales, así de forma general la ley nacional: Ley general de acceso a las mujeres a una vida libre de violencia señala textualmente en el “Art. 5: IV. Violencia contra las mujeres: Cualquier acción u omisión, basada en su género, que le cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público”. En el antes mencionado país se cuenta con Ley nacional de delitos electorales así como leyes estatales sobre el tema. Sin embargo, “La violencia política contra las mujeres en razón de género no está aún reconocida como una conducta sancionable vía penal, electoral o administrativa, ésta puede ser sancionada a través de la configuración de otras conductas que sí están contempladas y generan responsabilidades por esas vías”. Es decir que pese a que se cuenta con una amplia normativa no hay una específica Ley que atienda este tipo de temática. El Salvador, cuenta con la Ley especial integral para una vida libre de violencia para las mujeres de enero de 2011. Argentina cuenta con la Ley de proteccion integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ambitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales emitida en abril de 2009. Situación similar sucede en Ecuador, donde la violencia política es considerada en la Ley orgánica integral para la prevención y erradicación de la violencia de género contra las mujeres, publicada en el Registro Oficial el 05 de febrero de 2018, donde se refiere a los ámbitos donde se desarrolla la violencia siendo uno de ellos el político, que establece: “e) Violencia de género contra las mujeres.- Cualquier acción o conducta basada en su género que cause o no muerte, daño y/o sufrimiento físico, sexual, psicológico o patrimonial a las mujeres, tanto en el ámbito público como privado, que tiene su origen en las relaciones asimétricas de poder, con base en los roles de género. Artículo 10.- Concurrencia de violencias.- Los diferentes tipos de violencia de género previstos en esta Ley, pueden concurrir en contra de una misma persona, de manera simultánea, en un mismo contexto y en uno o varios ámbitos. En el Artículo 11 se establecen los ámbitos donde se desarrolla la violencia de género.- “Por ámbitos se entienden los diferentes espacios en los que se desarrollan los tipos de violencia de género contra los sujetos de protección de esta Ley. Están comprendidos, entre otros, los siguientes: e) Político: Es aquella violencia cometida por una persona o grupo de personas, directa o indirectamente, en contra de los sujetos de protección de esta Ley que sean candidatos, militantes, electos, designados o en el ejercicio de cargos públicos, defensores de derechos humanos, feministas, líderes políticos o sociales, o en contra de su familia, para acortar, suspender, impedir o restringir su accionar o el ejercicio de su cargo, o para inducirlo u obligarlo a que efectúe en contra de su voluntad, una acción o incurra en una omisión, en el cumplimiento de sus funciones o en el ejercicio de los derechos, incluida la falta de acceso a bienes públicos u otros recursos para el adecuado cumplimiento de sus funciones. e) Violencia Simbólica.- Es toda conducta que, a través de la producción o reproducción de patrones estereotipados, mensajes, valores, símbolos, íconos, signos e imposiciones de género, sociales, económicas, políticas, culturales y de creencias religiosas que transmiten, reproducen y consolidan relaciones de dominación, exclusión, desigualdad y discriminación, naturalizando la subordinación de los sujetos de protección de esta Ley dentro de la sociedad”. Sin duda alguna, lo que se ha suscitado en algunos países de la región es que el tema de violencia política se ha incorporado en otras normas y no emitiendo una legislación específica de violencia política y/o acoso político. Por tanto a continuación se detallan algunas legislaciones que abarcan los diferentes tipos de Violencia de género: PAIS NOMBRE DE LA LEY Ecuador Ley orgánica integral para la prevención y erradicación de la violencia de género contra las mujeres, Paraguay Ley Nº 5777 / de protección integral a las mujeres, contra toda forma de violencia El Salvador Decreto 520 de 2011 Ley especial integral para una vida libre de violencia para las mujeres. Argentina Ley 26485 Ley de proteccion integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres 2009. Violencia política en concursos públicos de oposición y méritos - designación en el servicio público La violencia política no solo se da en el ámbito electoral, se da también en los casos de mujeres que participan en concursos de oposición y/o méritos donde también se evidencia una concurrencia de violencias que partiendo de la violencia de género, seguida de la violencia simbólica así como de la violencia institucional como algún otro tipo de violencia ya sea cibernética, entre otras, se llega a una violencia estructural. “La violencia estructural, para asegurar su efecto requiere ser silenciada, encubierta, de esta manera se asegura la legitimación de la no existencia del problema. La mejor manera de ocultar este tipo de violencia es la creencia de que las mujeres y los hombres participan en política en igualdad de condiciones y oportunidades. De allí que se fomenta la idea que la presencia femenina en la política se da en un contexto en el cual se supone que las mujeres participan con los hombres en igualdad de condiciones y oportunidades. En condiciones en las cuales han tenido oportunidad de libre concurrencia y libre competencia”. A lo que se adiciona que “… las formas de violencia indirecta, suelen ser menos reconocidas, están más encubiertas, pese a su carácter estructural. Existe por lo tanto una tendencia al ocultamiento de la violencia estructural. La violencia política contra las mujeres por razones de género se expresa mucho más como violencia indirecta y estructural, su manifestación más generalizada en el ámbito de la participación política es la hostilidad”. Tomando como referencia lo anterior, planteo el siguiente caso: En Argentina en enero de 2016 se produjo una vacante en la Cámara Nacional Electoral por el fallecimiento del juez Dr. Rodolfo E. Munné, vale indicar que dicha Cámara está integrada por tres miembros y es el Tribunal de alzada de las decisiones de los jueces electorales y juntas electorales de los 24 distritos del país. Se llamó a concurso público de oposición y antecedentes con el número 376/2016 y la inscripción comenzó el 3 de octubre y finalizó el 7 de octubre de 2016. De acuerdo a los puntajes obtenidos se encuentran: Alejandra Lázzaro con un total de 169.75; Hernán Goncalves Figueredo con un total de 165.40; Gustavo Naveira de Casanova con un total de 164,70; Raúl Bejas con un total de 163.30. Con fecha 26 de abril de 2018 quedó aprobado el ORDEN DE MERITO DEFINITIVO y el día 10 de mayo se remitió al Poder Ejecutivo. 1. Alejandra Lázzaro 2. Raúl Daniel Bejas 3. Hernán Goncalves Figueredo. Desde el día 22 de junio de 2018 la designación se encuentraba en manos del entonces Presidente de la Nación, Mauricio Macri, quien debe elegir el candidato/a para ocupar la vacante del Cámara Nacional Electoral, una vez hecho se remite al senado para que con los 2/3 partes de los senadores sea ratificado en dicho cargo. No obstante, no hay que dejar de señalar que se trata de un proceso meritocrático y que en el primer lugar se encuentra una mujer, en el caso la doctora Alejandra Lázzaro. Y que el tribunal que debe integrarse jamás ha sido miembro una mujer. Este ejemplo evidencia como la violencia política puede convertirse en un espiral de violencia sin fin, vulnerando aún más derechos como: al trabajo, a una remuneración acorde con las capacidades y funciones desempeñadas, entre otros. Tal cual paradoja en el ente electoral que debe garantizar derechos así como el Estado, en este caso, se encuentra en permanente vulneración donde la violencia institucional toma la forma sistémica de atentar contra los derechos humanos de las mujeres debilitando aún más la esencia de la democracia y menoscabando la gobernabilidad institucional. En este sentido, “…la eliminación de la violencia contra las mujeres se asienta sobre tres pilares: la protección jurídica, las políticas públicas y una cultura de respeto sin discriminación. En definitiva ... (combatir)… la violencia contra las mujeres requiere del funcionamiento del Estado de Derecho y de Derechos” . ALGUNAS REFLEXIONES FINALES • La violencia política está presente en todos los países de la región en menor o mayor grado, interfiriendo el desarrollo de la mayor parte de la población que son las mujeres. • Bolivia es el país pionero en desarrollar la normativa legal para este tipo de violencia, es decir la violencia política. • Las alianzas estratégicas a nivel de organizaciones, asociaones, agrupaciones sociales, son claves para generar conciencia y presión ante evidentes vulneraciones a los derechos de las mujeres. • La implementación de defensorías electorales serían unas instancias a promover la disminución de la violencia política en este ámbito. • En el caso de casos de concursos públicos de oposición y méritos para el servicio público no existe una institucionalidad al interno del país para recurrir y reclamar derechos de esta naturaleza. • Se evidencia la necesidad de una legislación específica que aborde el tema para que el tratamiento sea efectivo por las autoridades competentes. • Los derechos de participación de las mujeres está en ciernes, obnuvilándose el espacio donde por derecho les corresponde estar y actuar. • La concurrencia de violencias, empeora la situación de las mujeres en la arena pública, política, electoral que estarían prácticamente vejadas o atemorizadas para su actuación pública-política. • Sensibilizar a la sociedad y autoridades es clave para un trabajo mancomunado de acción y generación de alternativas efectivas para atender este tipo de casos. • La Ley Modelo Interamericana sobre violencia política contra las mujeres, es un insrumento que debe ser considerado en todo su contenido para lograr aspectos esenciales de equidad. • Las formas de violencia van cambiando, siendo una de ellas: la violencia política virtual - cibernética está también tomando dimensiones que ha conllevando a que países de la región generen leyes específicas para regular el mundo virtual para evitar la agresividad digital. Un ejemplo a considerar, son los manuales o guías de convivencia en redes sociales. • La violencia política en sus diversos tipos difícilmente será erradicada sin políticas públicas electorales inclusivas y sin el conocimiento de derechos para poder demandarlos o exigirlos. Dra. Roxana Silva Chicaiza Msg ABOGADA

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